
Dos caminos: directo o en dos etapas
La diferencia principal entre las categorías es el punto de partida. En las vías directas, como la de inversionista calificado o la de pensionado, se obtiene la residencia permanente con la aprobación. En las vías en dos etapas, como Países Amigos, primero se concede una residencia provisional por dos años y, al vencer, se solicita la permanente.
Elegir bien desde el inicio ahorra tiempo y costos: cambiar de categoría a mitad del trámite suele implicar presentar un expediente nuevo.
1. Inversionista calificado
Es la vía más rápida para quien hace una inversión importante en el país. Desde el 16 de septiembre de 2026 se rige por el Decreto Ejecutivo 17 de 8 de septiembre de 2026, que reemplazó al Decreto Ejecutivo 722 de 2020. Otorga la residencia permanente y exige mantener la inversión al menos cinco años.
| Tipo de inversión | Monto mínimo |
|---|---|
| Inmueble nuevo, en primera venta | US$300,000 |
| Inmueble en el mercado secundario | US$500,000 |
| Valores panameños, a través de una casa de valores con licencia | US$500,000 |
| Plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros | US$500,000 |
| Plazo fijo en un banco privado con licencia general | US$750,000 |
- Los fondos deben ser del solicitante, provenir del exterior y tener una trazabilidad documentada. Las donaciones no cuentan para el monto mínimo.
- El Ministerio de Comercio e Industrias certifica la inversión y el Servicio Nacional de Migración resuelve la residencia. El decreto fija plazos máximos de 15 y 30 días hábiles, respectivamente, contados desde que el expediente está completo.
- Cada año se debe acreditar que la inversión se mantiene. Se pueden incluir dependientes.
2. Pensionado
Pensada para jubilados y pensionados extranjeros. Se acredita con una pensión vitalicia de al menos US$1,000 mensuales, pagada por una entidad pública o por una administradora privada reconocida. No exige una inversión adicional y otorga la residencia permanente.
Existen variantes que combinan un ingreso menor con la compra de un inmueble. Si es su caso, le confirmamos en la consulta los montos vigentes.
3. Países Amigos
Está disponible para los nacionales de los países que integran el listado oficial, que se actualiza por decreto. Por ejemplo, el Decreto Ejecutivo 16 de 31 de agosto de 2026 incorporó a Ecuador. Funciona en dos etapas: residencia provisional por dos años y luego residencia permanente.
Además de la nacionalidad, se debe demostrar un vínculo económico con Panamá por una de estas vías:
- Empleo en una empresa panameña, con el permiso de trabajo que tramita el Ministerio de Trabajo.
- Un inmueble a su nombre, o de una sociedad o fundación de la que sea beneficiario final, con valor de al menos US$200,000.
- Un depósito a plazo fijo de al menos US$200,000, a un mínimo de tres años, libre de gravámenes.
Otras vías
Hay categorías adicionales, como la residencia por matrimonio con un nacional, por solvencia económica propia o por inversión en reforestación. Cada una tiene requisitos y plazos distintos; en la consulta revisamos cuál se ajusta a su perfil.
¿Dónde vivir? Diez lugares que eligen los residentes extranjeros
La residencia no lo ata a la capital. Estos son algunos de los destinos más frecuentes entre quienes se mudan a Panamá, con estilos de vida muy distintos: ciudad, playa, montaña o isla.
- 1Ciudad de Panamá: centro financiero, hospitales y conexiones aéreas.
- 2Coronado: comunidad de playa a cerca de una hora de la capital.
- 3El Valle de Antón: clima fresco, dentro de un antiguo cráter volcánico.
- 4Chitré: ciudad tradicional de Azuero, con servicios y costo moderado.
- 5Pedasí: pueblo costero y tranquilo en el sur de Azuero.
- 6Santa Catalina: costa del Pacífico, puerta al Parque Nacional Coiba.
- 7David: capital de Chiriquí, con comercio, hospitales y aeropuerto.
- 8Boquete: tierras altas, clima de montaña y zona cafetalera.
- 9Volcán: tierras altas al pie del volcán Barú.
- 10Bocas del Toro: archipiélago en el Caribe, cerca de Costa Rica.


Documentos que casi siempre se piden
- Pasaporte vigente.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, apostillado o legalizado y, si no está en español, traducido por un traductor público autorizado en Panamá.
- Certificado de salud y fotografías.
- Las pruebas de la inversión, la pensión o el vínculo económico, según la categoría.
- Poder a favor de un abogado panameño, que es quien presenta la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración.
Base legal: Decreto Ejecutivo 17 de 8 de septiembre de 2026 (inversionista calificado) y Decreto Ejecutivo 16 de 31 de agosto de 2026 (Países Amigos). Montos y requisitos vigentes a octubre de 2026; las autoridades los actualizan con frecuencia.
Esta publicación es informativa y no constituye asesoría legal.
